SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
a)
Solicita se declare procedente la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Se ratifique la Resolución 002/2016 de 15 de agosto, donde se habilitan a los dos frentes; y, b) Se anulen las Resoluciones 002/2016 de 15 de agosto, en la que se inhabilita al frente FASU; y la 07/2016 de 16 de igual mes, emitida por el Directorio y 002/2016, de 17 de dicho año, expedida por el Comité Electoral; es decir, se deje sin efecto hasta el vicio más antiguo todo el proceso eleccionario; y, c) Sea con costas.
a) El Presidente del Comité Electoral emitió una segunda Resolución 002/2016 de 15 de agosto, en su condición de Presidente, deshabilitando al frente FASU, pero lo curioso es que lleva solo su firma, actuando inocentemente frente a actos electorales, ya que en una primera instancia debería haberse reconsiderado la Resolución dictada por mayoría (Frida Susana Guiteras y Sonia Bravo Serrath), para luego anularla o considerarla válida, lo que no ocurrió, debiendo remitirse a lo señalado en el art. 51 de la Convocatoria para Elecciones de Directorio;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- asimismo, ese nuevo Comité Electoral pronunció la Resolución 002/2016 de la misma fecha inhabilitandolo y habilitando al frente NUGES, sin exponer con precisión si el frente FASU seguía en carrera electoral
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 19
- III.2. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR en parte