SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

a)

Solicita se declare procedente la acción de amparo constitucional, disponiendo:       a) Se ratifique la Resolución 002/2016 de 15 de agosto, donde se habilitan a los dos frentes; y, b) Se anulen las Resoluciones 002/2016 de 15 de agosto, en la que se inhabilita al frente FASU; y la 07/2016 de 16 de igual mes, emitida por el Directorio y 002/2016, de 17 de dicho año, expedida por el Comité Electoral; es decir, se deje sin efecto hasta el vicio más antiguo todo el proceso eleccionario; y, c) Sea con costas.

a)  El Presidente del Comité Electoral emitió una segunda Resolución 002/2016 de 15 de agosto, en su condición de Presidente, deshabilitando al frente FASU, pero lo curioso es que lleva solo su firma, actuando inocentemente frente a actos electorales, ya que en una primera instancia debería haberse reconsiderado la Resolución dictada por mayoría (Frida Susana Guiteras y Sonia Bravo Serrath), para luego anularla o considerarla válida, lo que no ocurrió, debiendo remitirse a lo señalado en el art. 51 de la Convocatoria para Elecciones de Directorio;