SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

b)

b)  Quien debe conducir una asamblea del Sindicato es la Ejecutiva; sin embargo, el Presidente del Comité Electoral lo hizo desconociendo la normativa, usurpando funciones que no le competen; por ello, sus actos son nulos, además de haber vertido opinión sobre la inhabilitación de su frente, causando una opinión anticipada y por ende su presencia ante el Comité está contaminado de irregularidades; por lo tanto, se debe regularizar los procedimientos que fueron vulnerados, anulando la Resolución 001/2016;