SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.8.
II.8. El 17 de agosto de 2016, Luis Arriaza Chavez y Amilcar Pupuisiri Soliz -hoy accionantes- impugnaron la Resolución 001/2016 de 17 de agosto, ante el Presidente del Comité Electoral, cuestionando lo siguiente: a) Que esa autoridad emitió la segunda Resolución 002/2016, en su condición de Presidente del Comité Electoral, deshabilitando al Frente FASU, pero lo curioso e irrisorio es que lleva solo su firma, actuando inocentemente frente a actos electorales, ya que en una primera instancia debería haberse reconsiderado la Resolución dictada por mayoría (Frida Susana Guiteras y Sonia Bravo Serrath), para luego anularla o considerarla válida, lo que no ocurrió, debiendo remitirse a lo señalado en el art. 51 de la Convocatoria para Elecciones de Directorio, quien debe conducir una asamblea del Sindicato es la Ejecutiva, pero desconociendo la normativa, el Presidente del Comité Electoral usurpó funciones que no le competen; por ello, sus actos son nulos, además de haber vertido opinión sobre la inhabilitación de su Frente, causando una opinión anticipada y por ende su presencia ante el Comité está contaminado de irregularidades; por lo tanto, se debe regularizar los procedimientos que fueron vulnerados, anulando la Resolución 001/2016; b) Se debió fundamentar la exclusión de las dos personas que formaban parte del Comité Electoral, dejando en plena indefensión y contraviniendo la igualdad de las partes; y, c) La Convocatoria y el Estatuto del Sindicato, no otorga y menos faculta al Comité Electoralal anular la Resolución 002/2016 de 15 de agosto, firmada por dos miembros del Comité Electoral, por ser mayoría y genera la legalidad (fs. 57 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- asimismo, ese nuevo Comité Electoral pronunció la Resolución 002/2016 de la misma fecha inhabilitandolo y habilitando al frente NUGES, sin exponer con precisión si el frente FASU seguía en carrera electoral
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 19
- III.2. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR en parte