SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
III.3.3.
III.3.3. Finalmente, respecto a que el nuevo Comité Electoral, pronunció la Resolución 002/2016, inhabilitando a Luis Arriaza Chávez -ahora accionante- y habilitando al Frente NUGES, sin exponer con precisión si el frente FASU seguía en carrera electoral, con la exclusión de su persona; y por ello, considera que la citada Resolución, no se encuentra con una debida fundamentación; este hecho es evidente y teniendo en cuenta que aquella decisión se encuentra relacionada directamente con la Resolución 001/2016, de 17 de agosto, que resolvió anular las Resoluciones 002/2016; por ello es deber de los miembros del comité electoral demando al momento de resolver la impugnación planteada por los ahora accionantes contra la Resolución 001/2016 de 17 de agosto, exponer de manera fundamentada las razones por las cuales los candidatos fueron inhabilitados realizando un contraste de la convocatoria, los requisitos exigidos y las causas por la cuales consideran que se incumplió con la Convocatoria siempre a partir de los requisitos exigidos en la misma, sin que pueda requerirse obligaciones no establecidas al inicio del proceso electoral.
En cuanto a la denuncia de vulneración de los derechos a la defensa e igualdad, la parte accionante no precisó de qué forma se produjo tal lesión, sin establecer las causas que produjeron directamente la lesión denunciada, motivo por el que no corresponde establecer mayores consideraciones al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- asimismo, ese nuevo Comité Electoral pronunció la Resolución 002/2016 de la misma fecha inhabilitandolo y habilitando al frente NUGES, sin exponer con precisión si el frente FASU seguía en carrera electoral
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 19
- III.2. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR en parte