SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

III.3.2.

III.3.2.   En cuanto al segundo acto lesivo, respecto, a que el Directorio del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UABJB, citó a una asamblea extraordinaria, emitiéndose la Resolución 007/2016 de 16 de agosto, que aprobó la destitución de dos de los miembros del Comité Electoral (Vicepresidenta y Secretaria), eligiendo a dos nuevos componentes y dicha Asamblea estuvo dirigida por el Presidente del Comité Electoral, sin tener facultades para ello y sin una debida fundamentación; la citada impugnación debió ser planteada ante la misma Asamblea; es decir, que las decisiones de la Asamblea de sustituir a dos miembros del Comité Electoral, debió ser reclamadas en la misma y agotada la instancia demandarse a la Asamblea o Directorio del referido Sindicato; en consecuencia, conforme al Fundamento Jurídico III.1. subregla 1.b) del presente fallo constitucional, por el principio de subsidiariedad, este Tribunal se ve impedido de ingresar a analizar la problemática planteada.