SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.5
II.5 Mediante Resolución 07/2016 de 16 de agosto, el Directorio del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UABJB, en uso de sus atribuciones y en cumplimiento a la determinación de la asamblea extraordinaria de emergencia, resolvió: a) Aprobar la destitución de dos de los miembros del Comité Electoral (Vicepresidente y Secretaria) por incumplimiento de la Convocatoria para Elecciones de Directorio, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del citado ente Sindical; b) Proceder a la elección de los nuevos integrantes al cargo de Vicepresidente y Secretario del Comité Electoral conforme establece el art. 45 del Reglamento Interno; y, c) Aprobar la elección y posesión de las dos carteras acéfalas señaladas en el art. 2 de la presente Resolución, siendo Rubén Darío Cortez Chávez, Vicepresidente y Roxana Otubo Watia, Secretaria -ahora demandados- (fs. 270 a 271).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- asimismo, ese nuevo Comité Electoral pronunció la Resolución 002/2016 de la misma fecha inhabilitandolo y habilitando al frente NUGES, sin exponer con precisión si el frente FASU seguía en carrera electoral
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 19
- III.2. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR en parte