SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de julio de 2016, se aprobó en Asamblea General de Trabajadores Administrativos de la UABJB, la Convocatoria para elecciones del Directorio del citado Sindicato, gestión 2016-2018, es así que el 5 de agosto del referido año, cumpliendo con las determinaciones contenidas en dicha Convocatoria, se recibió la inscripción de los frentes Nueva Generación Sindical (NUGES) y Frente Autonomista Sindical Universitario (FASU), por tres miembros del Comité Electoral.

El 11 de agosto de 2016, el Comité Electoral en pleno, hizo llegar a los delegados de los dos frentes las observaciones respectivas, las cuales fueron subsanadas; sin embargo, anticipándose a los hechos y dentro de plazo el delegado del frente NUGES presentó denuncia contra el candidato al Ejecutivo del frente FASU, Luis Arriaza Chávez -ahora accionante- supuestamente por incumplir el art. 22 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UABJB, por no haber renunciado a su cartera sindical, con seis días calendarios de anticipación para habilitarse como candidato, adjuntando una certificación expedida por la Secretaria Ejecutiva de 8 de agosto de 2016, cual indica que: “…forma parte del actual Directorio del STA –UAB, ocupando la cartera de secretario de Hacienda y encontrándose hasta la fecha en vigencia con la enconada dirigencia sindical” (sic).

A efectos de desvirtuar la indicada denuncia, el 12 de agosto de 2016, presentó al Comité Electoral la recepción de la renuncia que realizó ante la Ejecutiva del Sindicato de Trabajadores Administrativos de UABJB, el 3 del referido mes y año, cumpliendo con lo establecido en el Estatuto Orgánico y el art. 18 inc. d) de la Convocatoria para Elecciones de Directorio, por lo que el Comité Electoral, por mayoría -dos de sus tres miembros- emitió la Resolución 002/2016 de 15 de agosto, a través de la cual señalo que habiendo constatado la subsanación de las observaciones a los postulantes dentro de plazo, se habilitó a todos los postulantes de los frentes NUGES y FASU, firmando la indicada Resolución la Vicepresidenta y la Secretaria del referido Comité; empero, en forma posterior, el Presidente de ese Comité, desconociendo los procedimientos electorales y el contenido del Estatuto Orgánico de dicho Sindicato, de manera personal y unilateral, el 15 de igual mes y año, emitió la Resolución 002/2016, falseando la verdad y manteniendo el discurso que su persona como candidato del frente FASU, no cumplió con el art. 22 del citado Estatuto, determinando “deshabilitar” al mencionado frente.

El 15 de agosto de 2016, presentándose a un juego parcializado y grosero, el Directorio del Sindicato de Trabajadores Administrativos de UABJB, citó a una asamblea extraordinaria de emergencia a solicitud del 20% de los afiliados a realizarse el 16 de igual mes y año, para tratar el único punto de “vulneración de normas y derechos sindicales”; sin embargo, el día que fue convocada dicha reunión mediante el sistema de “EOPT”, emitió otra citación a una Asamblea a petición del Presidente del Comité Electoral y del 20% de los afiliados del citado Sindicato, para tratar ese punto, desconociendo totalmente los instrumentos normativos internos que rigen la vida sindical e institucional bajo el trillado lema de que la Asamblea es soberana y lo que se determine debe ser acatado.

En base a ese concepto equivocado, y queriendo limpiar y esconder los acontecimientos suscitados en dicha Asamblea, se emitió la Resolución 07/2016 de 16 de agosto, por la que se aprobó la destitución de dos de los miembros del Comité Electoral (Vicepresidenta y Secretaria) por incumplimiento de la Convocatoria para Elecciones del Directorio, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del ese ente Sindical, sin exponer los argumentos de hecho y de derecho, además de incorporar a dos integrantes complementarios al Comité Electoral, firmando dicha Resolución junto a otros miembros del Sindicato.

Al mismo tiempo, el 17 de agosto de 2016, el nuevo Comité Electoral, liderizado por un activista del frente NUGES, emitió la Resolución 002/2016, inhabilitando a Luis Arriaza Chávez -ahora accionante- de FUSA y habilitando a NUGES, sin exponer con precisión si FASU sigue en carrera electoral con la exclusión de su persona, por lo que la fórmula completa fue afectada; por consiguiente, las órdenes le llegaron a medias, estableciéndose en la Resolución la falta de fundamentación.

Ahora bien, el 15 de agosto de 2016, el Directorio del Sindicato de Trabajadores Administrativos de UABJB, por medio de su Ejecutiva, Vania Yanine Chávez Takana -ahora codemandada-, citó a una asamblea extraordinaria con carácter de emergencia, sin considerar en absoluto lo que determina el art. 51 del Estatuto Orgánico y la Convocatoria para Elecciones del Directorio de dicho Sindicato, referidos a que los casos no contemplados en esta serán resueltos por el Comité Electoral y los delegados titulares de cada frente; sin embargo en sujeción al Estatuto, que en ninguno de sus artículos otorga facultad expresa al Presidente del Comité Electoral para que dirija una Asamblea Extraordinaria de emergencia en este caso, por orden de prelación, correspondería al Secretario de Relaciones, en ausencia o impedimento que tuviera el Ejecutivo. Por consiguiente, se cometieron actos ilegales en su procedimiento, al convocar a Asamblea el citado Ejecutivo del referido Sindicato, y dejar en manos de una persona que no forma parte del Directorio, por lo tanto en cumplimiento del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les compete.

Finalmente, ante la emisión de la Resolución 002/2016, que habilita a ambos frentes, sin considerar el “art. 30 en su segundo párrafo” y sin ningún fundamento, presentó impugnación el 17 de agosto de 2016, ante el Comité Electoral, cuestionando la actuación del Presidente que demostró interés hacia un frente, pidiendo deje sin efecto o anule lo resuelto en Asamblea por haberse incurrido en actos ilegales y abusivos de acuerdo a lo previsto en el art. 122 de la CPE; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no fue atendida favorablemente su petición por parte de los demandados, dejando en incertidumbre su participación en las elecciones del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UABJB.