SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.9.
II.9. La Resolución 004/2016 de 18 de agosto, emitida por el Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UABJB, respondió a la impugnación del ahora accionante resolviendo lo siguiente: 1) No vulneraron derechos y garantías constitucionales del frente FASU, pues solo se inhabilitó a su candidato, Luis Arriaza Chávez -ahora accionante-, por no cumplir con los requisitos de los arts. 22 y 23 de la Convocatoria para Elecciones del Directorio del Sindicato de Trabajadores Administrativos de UABJB, concordante con el art. 38 del Estatuto Orgánico; 2) El art. 45 del Reglamento Interno, establece que la Asamblea podrá reconsiderar un asunto ya resuelto a solicitud de un afiliado y apoyado por lo menos de cinco Asambleístas y luego para aceptar la reconsideración se requerirá de “…dos tercios de los votos presentes en Asamblea…” (sic) y la Asamblea Extraordinaria citada de emergencia por Trabajadores Administrativos de la del Sindicato de Trabajadores Administrativos de UABJB, resuelve en su artículo Primero Aprobar el cambio y rectificación de Frida Susana Guiteras Pereira Vicepresidenta y Sonia Bravo Serrath, Secretaria del Comité Electoral, por incumplimiento de normas habiendo vulnerado el art. 22 de la Convocatoria a Elecciones concordado con el art. 38 del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del ente sindical, respecto a la habilitación de candidatos; y, 3) El art. 30 de la Convocatoria para Elecciones de Directorio indica que todo candidato que considere indebida su inhabilitación y depuración deberá presentar recurso de apelación hasta horas 17:00 del día siguiente a la emisión de la Resolución, mediante carta fundamentada y en forma personal (fs. 284 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- asimismo, ese nuevo Comité Electoral pronunció la Resolución 002/2016 de la misma fecha inhabilitandolo y habilitando al frente NUGES, sin exponer con precisión si el frente FASU seguía en carrera electoral
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 19
- III.2. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.3.2.
- III.3.3.
- CONFIRMAR en parte