SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: 1) La parte demandada sustenta que la desvinculación laboral se amparó en un informe técnico administrativo, el cual indicó que se pasen los preavisos correspondientes por la conclusión de la obra, pero su situación es diferente debido a que fue “…transferida a diferentes tipos de trabajo como ser el proyecto del distrito Tolomosa” (sic); 2) Se intenta desvincularla de su fuente laboral mediante un preaviso que de acuerdo a la normativa vigente es inconstitucional, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral; 3) Al tener conocimiento del indicado preaviso, remitió una nota manifestando que “… no es la manera de despedir a un trabajador…” (sic); pero, en respuesta recibió un Informe legal por el cual la entidad hoy demandada ratificó el despido al amparo del “…Art. 2 del Decreto Ley de 20 de marzo de 1937…” (sic); y, 4) Al no haber cobrado el finiquito que se le fijó, la Ley le faculta a solicitar su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5
- II.6
- II.9.
- Fragmento 11
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna,
- deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos