Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.9.
II.9. A través de Informe legal 0257/2016 de 10 de junio, remitido por el Asesor Legal del SEDECA Tarija al área de Recursos Humanos (RR.HH.) de la misma institución se determinó y recomendó la indemnización por el tiempo de servicios, de los beneficios sociales con los que cuenta la ahora accionante (fs. 60 a 62); asimismo, consta el monto del finiquito fijado en su favor (fs. 68 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5
- II.6
- II.9.
- Fragmento 11
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna,
- deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos