Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3

    Fecha: 23-Nov-2016

    II.1.

    II.1.  Cursa Contrato a tiempo indefinido SDC/0358/2011 suscrito el 4 de octubre entre el SEDECA Tarija -ahora entidad demandada- y Sonia Patricia Arandia Antelo -hoy accionante-, por el cual se contrató los servicios de esta última como Profesional II en el proyecto “CONSTRUCCIÓN CAMINO CR. F11 (SANTA ANA) - YESERA” (sic [fs. 2 a 4]).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.5
    • II.6
    • II.9.
    • Fragmento 11
    • III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna,
    • deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
    • al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca