SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna,

Por otro lado, si bien esta jurisdicción a partir de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, desarrolló un razonamiento jurisprudencial destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, ello no constituye un impedimento conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para verificar si la citada Conminatoria de reincorporación en su trámite observó algunos de los elementos del debido proceso, como la motivación y fundamentación que la hagan inejecutable, así por ejemplo, en una problemática relacionada al cumplimiento de conminatoria la SCP 0362/2016-S3 de 15 de marzo, concluyó que: “‘ …debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que: