SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna,
Por otro lado, si bien esta jurisdicción a partir de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, desarrolló un razonamiento jurisprudencial destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, ello no constituye un impedimento conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para verificar si la citada Conminatoria de reincorporación en su trámite observó algunos de los elementos del debido proceso, como la motivación y fundamentación que la hagan inejecutable, así por ejemplo, en una problemática relacionada al cumplimiento de conminatoria la SCP 0362/2016-S3 de 15 de marzo, concluyó que: “‘ …debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5
- II.6
- II.9.
- Fragmento 11
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna,
- deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos