SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que dentro de una relación contractual de carácter indefinido con el SEDECA Tarija, se le entregó el Memorando Interno - O.R.M.A. DIR 0052/2016 -de preaviso- haciéndole conocer que en el plazo de noventa días fenecería su relación laboral, por lo que acudió con su reclamo ante el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, quien expidió la correspondiente Conminatoria de reincorporación, la misma que no fue cumplida.
Por su parte, el ahora demandado alegó que el contrato suscrito con la hoy accionante tenía relación con la ejecución de una obra, por lo que una vez que los trabajos concluyeron, dicho contrato igualmente feneció, aclarando haberse garantizado a la prenombrada la estabilidad laboral dentro de la vigencia de este, que aunque no establece la fecha exacta de su conclusión, sí se encuentra sujeto a término, cual es “…la terminación de la obra…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5
- II.6
- II.9.
- Fragmento 11
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna,
- deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos