SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en el SEDECA Tarija a partir de 2011 mediante contrato indefinido SDC/0358/2011 de 4 de octubre como profesional II, realizando las diferentes labores y funciones encomendadas, no solamente en el proyecto “Yesera” sino también en las oficinas centrales de la citada institución e incluso en el proyecto “Tolomosa - Camacho”, hasta que el 29 de febrero de 2016 le hicieron llegar el Memorando Interno O.R.M.A. DIR 0052/2016 de 24 de febrero -de preaviso- en el que se le informó que a partir del día 30 de mayo del mismo año, fenecería su relación contractual con la referida institución. Ante esa situación, presentó una nota indicando que el despido no se adecuaba a ninguna causal contemplada en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), recibiendo como respuesta la confirmación a dicho Memorando; finalmente, la fecha indicada supra fue desvinculada de su fuente laboral, sin haberse establecido las causales señaladas en la citada Ley.
Por otro lado, de conformidad a la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, se restituyeron a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos al régimen de la Ley General del Trabajo. Entre tanto, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, estableció que constituyen causales de despido las señaladas en el art. 16 de la LGT; y, 9 de su Decreto Reglamentario, motivo por el cual el citado preaviso vulnera la garantía constitucional de la estabilidad laboral. Por tal razón, acudió con su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija pidiendo su reincorporación laboral, habiéndose emitido la respectiva Conminatoria de reincorporación J.D.D.T. 205/16 de 14 de junio de 2016, otorgando un plazo de tres días al SEDECA Tarija para su cumplimiento; sin embargo, esa entidad hizo caso omiso a la indicada Conminatoria, vulnerando así su derecho al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5
- II.6
- II.9.
- Fragmento 11
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna,
- deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos