Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
Fragmento 11
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que teniendo una relación contractual de carácter indefinido con el SEDECA Tarija, este le entregó memorando de preaviso señalando que a los noventa días fenecería su relación laboral. Ante esa situación acudió con su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, que expidió la correspondiente Conminatoria de reincorporación; empero, la misma no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5
- II.6
- II.9.
- Fragmento 11
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna,
- deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos