SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 114 a 121 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los  siguientes fundamentos: 1) En la vigencia de la relación contractual, la accionante fue reasignada en varias funciones dentro del proyecto “CONSTRUCCIÓN CAMINO CR. F11 (SANTA ANA) - YESERA” y a su vez, fue transferida temporalmente al proyecto “Tolomosa - Camacho”, ante la necesidad de reforzar determinadas áreas; 2) En las cláusulas Segunda y Tercera del contrato suscrito con la hoy accionante, el empleador -hoy demandado- señaló que como el proyecto precisaba contar con personal en distintas ramas, se determinó contratar a la nombrada y que en caso de rescisión del contrato tenía la obligación de dar aviso a la interesada con anticipación de noventa días; 3) La cláusula Octava del contrato estipuló que el empleador en atención a sus conveniencias, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato, podía trasladar a la empleada donde la institución requiriese sus servicios; 4) Si bien es evidente que la accionante fue reasignada a distintas funciones dentro del mismo proyecto, esto se debe a lo pactado en el contrato y si fue asignada al proyecto “Tolomosa - Camacho”, fue cuando ya tenía conocimiento del preaviso; y, 5) En el contrato se hizo constar que una de las obligaciones que tenía la empleada -hoy accionante- era desempeñar satisfactoriamente las tareas encomendadas por el empleador en el lugar que este determine, ya sea en el sector de la obra o fuera de ella.