Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.6
II.6. Se evidencia Informe técnico administrativo proyecto “CONSTRUCCIÓN CAMINO CR. F11 (SANTA ANA) - YESERA” de 23 de febrero de 2016, por el cual se solicitó a la máxima autoridad “…del SE.DE.CA., instruya a quien corresponda a proceder con la elaboración de los respectivos MEMORANDUMS DE PREAVISO para todo el personal que tiene sus contratos A CONCLUSIÓN DE OBRA y PLAZO INDEFINIDO…” (sic [fs. 41 a 48]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5
- II.6
- II.9.
- Fragmento 11
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna,
- deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos