Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.5
II.5. Consta la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 205/16 de 14 de junio de 2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, por la cual se ordenó la reincorporación de la hoy accionante al mismo puesto que desempeñaba, mas el pago de los sueldos y salarios devengados, derechos sociales que por ley le correspondan (fs. 16 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5
- II.6
- II.9.
- Fragmento 11
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna,
- deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos