Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
29 de julio de 2014
Por lo expuesto, se concluye que el Viceministro ahora demandado, no lesionó derecho alguno, pues considero que el agravio referido a la no valoración de la baja médica expedida por el Urólogo de la CNS el 29 de julio de 2014, fue respondido en la instancia de revocatoria y al no existir un nuevo agravio al respecto -que reproche la conclusión del inferior de manera fundamentada-, no era posible realizar un nuevo pronunciamiento, motivo por el cual este Tribunal se encuentra habilitado para denegar la tutela pedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Valoración de la prueba
- 29 de julio del 2014
- Jefe de Operativos conocía mi estado de salud (esta autoridad dispuso que me traslade a la Caja Nacional de Salud)
- 29 de julio de 2014
- CONFIRMAR