Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.8.
II.8. A través de la Resolución Sumarial 003/2015 de 3 de junio, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la hoy accionante confirmándose la Resolución Sumarial 002/2015 (fs. 66 a 69), determinación que fue notificada a la nombrada el 26 de junio del citado año (fs. 65), por lo que interpuso recurso jerárquico el 30 de idéntico mes y año (fs. 70 a 73) que fue rechazado por RA 037/2015 de 20 de julio (fs. 75 a 79); por consiguiente, se emitió el Memorando V.D.S. STRIA. GRAL. 417/15 de 21 de diciembre del mismo año, disponiéndose la baja de la referida funcionaria a partir del 30 de septiembre de ese año (fs. 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Valoración de la prueba
- 29 de julio del 2014
- Jefe de Operativos conocía mi estado de salud (esta autoridad dispuso que me traslade a la Caja Nacional de Salud)
- 29 de julio de 2014
- CONFIRMAR