Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.1.
II.1. El 10 de julio de 2014 se citó a Marcia Scarlín Barbery Pinto -ahora accionante- para que asista en calidad de perita a la audiencia de juicio oral programada para el 15 de igual mes y año a horas 17:00 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alberto Garzón Guerrero por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 154); no obstante, el 11 de ese mes y año se emitió el Memorando JEFATURA NAL. LAB. FORENSE STRIA cite 068/14 que concedió el permiso a cuenta vacación solicitado por la nombrada de 14 a 18 de igual mes y año (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Valoración de la prueba
- 29 de julio del 2014
- Jefe de Operativos conocía mi estado de salud (esta autoridad dispuso que me traslade a la Caja Nacional de Salud)
- 29 de julio de 2014
- CONFIRMAR