SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ocupó el cargo de perita de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, en virtud al Memorando DPTO. PERSONAL cite: 0336/05 de 14 de marzo de 2005, ratificado por Memorando Stría Gral. cite: 079/2005 de 15 de ese mes, ejerciendo sus funciones con responsabilidad y de manera ininterrumpida, otorgándosele el “Emblema de Oro” del Laboratorio Forense, a través del Memorando JEFATURA NAL. LAB. FORENSE STRIA cite: 109/14 de 10 de diciembre de 2014, consistiendo sus labores en la realización de pericias para demostrar la existencia o no de sustancias controladas, razón por la que fue convocada por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alberto Garzón Guerrero, a la audiencia de juicio oral programada para el 9 de julio del último año indicado, a objeto que ratifique una prueba pericial, pero la misma fue suspendida.

Posteriormente, por causa de hipertensión cardiaca solicitó un permiso de cinco días a cuenta vacación del 14 al 18 de julio de 2014, mismo que fue concedido por la Jefatura Nacional de Laboratorio Forense de la Dirección General de la FELCN -Memorando JEFATURA NAL. LAB. FORENSE STRIA cite: 068/14 de 11 de igual mes y año- y puesto a conocimiento del Fiscal de Materia asignado al caso, habiéndose señalado una nueva audiencia para el 29 del citado mes y año, a la cual no asistió por encontrarse enferma, procediendo el Urólogo de la Caja Nacional de Salud (CNS), Luis Robles Daza a expedir baja médica a su favor desde la fecha indicada hasta el 31 de ese mes y año, lo que fue de conocimiento de sus superiores, quienes por Memorando Secc. Stria. cite: 235/14 de 19 de septiembre del mismo año, solicitaron un informe detallado sobre su inasistencia a dicho actuado judicial. Por ello, presentó el Informe 50/14 de 30 de ese mes y año.