SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.7.
II.7. El ahora codemandado pronunció la Resolución Sumarial 002/2015 de 8 de abril, determinando la existencia de responsabilidad administrativa contra la hoy accionante, sancionándola con destitución al cargo de Bioquímica de la FELCN y advirtiendo indicios de responsabilidad penal (fs. 45 a 50), fallo con el que fue notificado el 26 de mayo del indicado año (fs. 44), quien presentó recurso de revocatoria el 29 de ese mes y año (fs. 56 a 57) adjuntando el Auto de Vista 05 de 25 de febrero emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que anuló la Sentencia 19/2014 (fs. 58 a 61 vta.), radicándose esa impugnación por decreto de 29 de mayo de 2015 (fs. 63) notificado a la accionante el 16 de junio de ese año (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Valoración de la prueba
- 29 de julio del 2014
- Jefe de Operativos conocía mi estado de salud (esta autoridad dispuso que me traslade a la Caja Nacional de Salud)
- 29 de julio de 2014
- CONFIRMAR