SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 41 de 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 319 a 322 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional, respecto a funcionarios provisorios, como es el caso de la accionante, concluyó que si se invocaba una causal de destitución debe demostrarse la misma en un proceso administrativo interno; b) En cuanto a la notificación defectuosa de la ahora accionante, se tiene que ella declaró en el proceso sumario convalidando esa diligencia; además, si bien no se la notificó con las pruebas de cargo, presentó sus pruebas de descargo a tiempo, por lo que no existe vulneración de sus derechos constitucionales; c) Respecto a que la hoy accionante no fue asistida por un abogado defensor, se tiene que el art. 74 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo prevé que la presentación de escritos no necesitan la firma de abogado, entendiéndose por ello que el procesado o la procesada pueden declarar sin abogado, siendo que la defensa técnica está reservada para el proceso penal, por lo que en el presente caso no se lesionó el derecho a la defensa de la nombrada; d) Se justificó la suspensión de la audiencia de 15 de julio de 2014, siendo que está en tela de juicio la inasistencia de la accionante al acto procesal celebrado el 29 de ese mes y año, y la valoración efectuada por la autoridad demandada; en ese orden, solo se puede analizar si la valoración transgredió derechos y garantías constitucionales. En el presente caso, la accionante ya sentía síntomas de su enfermedad y al ser previsible su inasistencia debió comunicar esa situación al Tribunal donde iba a llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, lo que entrevé una responsabilidad no únicamente laboral sino con la justicia, puesto que ese Tribunal no conoció la baja médica, suprimiendo en consecuencia la prueba pericial; entonces, si bien la accionante hizo conocer la citada baja médica a la institución a la que pertenecía, no cumplió con la justicia y pese a que alega que ya no ejerce sus funciones en esa entidad sin que pueda seguir prestando informes respecto a las pericias que efectuó, también tiene una responsabilidad con la justicia, no correspondiendo a ese Tribunal de garantías ingresar a la valoración ya efectuada por las autoridades demandadas; y, e) No se vulneraron los derechos de la hoy accionante al trabajo, porque no es una funcionaria de carrera y no goza de inamovilidad laboral; a la defensa, porque pudo ejercer el mismo durante la sustanciación del proceso administrativo interno; y, el debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, ya que se determinó que esta si fue valorada, existiendo no solo su responsabilidad laboral sino con la justicia.