Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.3.
II.3. El 29 de julio de 2014, Luis Robles Daza, Urólogo de la CNS emitió el Certificado de Incapacidad Temporal desde esa fecha hasta el 31 de ese mes y año (tres días) a favor de la accionante (fs. 17), profesional que dirigió la nota cite: 154/2015 de 24 de junio al Director del Hospital Obrero 3, certificando la autenticidad de esa baja médica (fs. 15), expidiendo asimismo una Certificación que indicó: “…si es evidente que asistí a la Sra. Marcia Scarlin Barbery Pinto, en fecha 29 de julio del 2014 con un cólico renal mediante Emergencia…” (sic [fs. 19]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Valoración de la prueba
- 29 de julio del 2014
- Jefe de Operativos conocía mi estado de salud (esta autoridad dispuso que me traslade a la Caja Nacional de Salud)
- 29 de julio de 2014
- CONFIRMAR