SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
1)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) Dentro del proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, se adjudicó un bien inmueble, mismo que fue desapoderado el 29 de noviembre de 2013 a Jhonny Miranda Terán y Blanca Patricia Garrido Segovia -hoy codemandados-, nombrándose como depositaria a Verónica Melendrez Lifonzo -ahora codemandada-, quien posteriormente y sin autorización judicial, entregó el bien a los desapoderados -hoy codemandados-; 2) Pedro Miranda Quenta -ahora codemandado-, continúa avasallando su bien inmueble, lugar donde puede ser encontrado para fines de notificación con la presente acción de amparo constitucional; y, 3) Las personas demandadas no presentaron documento ni título de propiedad que acredite derecho alguno, por cuanto ejercen una acción ilegítima e ilícita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales
- el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales
- el art. 222 del CPP, establece que:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°