Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 28 de junio de 2016, ante el Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal, el hoy accionante formuló acusación particular dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Miranda Quenta, Jhonny Miranda Terán, Blanca Patricia Garrido Segovia, Lusmila Terán Arias, Verónica Meléndrez Lifonzo y Sonia Roxana Condori Ortega -ahora demandados-, por la presunta comisión del delito de avasallamiento y otros (fs. 272 a 280).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales
- el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales
- el art. 222 del CPP, establece que:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°