SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.2.
II.2. Consta memorial de complementación, denuncia de nuevos hechos y formalización de querella de 2 de julio de 2015, presentado por el ahora accionante contra: Pedro Miranda Quenta -ahora codemandado- y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, desobediencia a la autoridad, tentativa de asesinato, lesiones leves, amenazas, allanamiento de domicilio, hurto, avasallamiento a la propiedad y daño calificado; Lusmila Terán Arias -hoy codemandada-, por la probable comisión de los delitos de asociación delictuosa, desobediencia a la autoridad, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tentativa de asesinato, lesiones leves, amenazas, allanamiento de domicilio, hurto, avasallamiento de propiedad y daño calificado; Fabio Miranda Terán -ahora demandado-, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, desobediencia a la autoridad, tentativa de asesinato, amenazas, allanamiento de domicilio, hurto, avasallamiento a la propiedad y daño calificado; Sonia Roxana Condori Ortega -hoy codemandada-, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, desobediencia a la autoridad, avasallamiento a la propiedad y daño calificado; Blanca Patricia Garrido Segovia -ahora codemandada-, por la probable comisión de los delitos de Asociación delictuosa, desobediencia a la autoridad y avasallamiento a la propiedad; y, Verónica Meléndez Lifonzo -hoy codemandada-, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, desobediencia a la autoridad y cómplice de avasallamiento a la propiedad (fs. 110 a 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales
- el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales
- el art. 222 del CPP, establece que:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°