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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S3

    Fecha: 25-Nov-2016

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 30 de 9 de agosto de 2016, cursante de fs. 291 vta. a 294 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Juan Avalos Sumoya contra Fabio y Jhonny Miranda Terán, Pedro Miranda Quenta, Lusmila Terán Arias, Sonia Roxana Condori Ortega, Verónica Melendrez Lifonzo; y, Blanca Patricia Garrido Segovia.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2.2.
    • i)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales
    • el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales
    • el art. 222 del CPP, establece que:
    • III.2.   Análisis en el caso concreto
    • Fragmento 19
    • III.3.   Otras consideraciones
    • REVOCAR
    • 2°

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