Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.1.
II.1. Por Acta de denuncia verbal de 29 de diciembre de 2014, Ángel Juan Avalos Sumoya -hoy accionante-, formuló denuncia por la presunta comisión del delito de avasallamiento contra Lusmila Terán Arias y Pedro Miranda Quenta y otros -ahora codemandados- (fs. 55); asimismo, Karla Vanessa Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia, mediante memorial presentado el 19 de marzo de 2015 ante Juez Decimoquinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó imputación formal contra Pedro Miranda Quenta -hoy codemandado- por la presunta comisión del delito de avasallamiento, solicitando la aplicación de la detención preventiva (fs. 85 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales
- el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales
- el art. 222 del CPP, establece que:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°