SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

Fragmento 19

         Delimitado el objeto de la presente acción tutelar, cabe recordar lo determinado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en ese sentido siguiendo criterios procesales de especialidad, entre los ámbitos de funcionamiento propios de la jurisdicción ordinaria y los correspondientes a la justicia constitucional, se entiende que por regla general los conflictos una vez judicializados deben ser resueltos en la justicia ordinaria, adquiriendo la acción de amparo constitucional un carácter subsidiario; es decir, que procede solo en defecto de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales que se encuentren suprimidos o amenazados, por cuanto, la salvaguarda de los ciudadanos con relación a las vías o medidas de hecho respecto de la propiedad y la posesión, también le corresponde a la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originario campesina (arts. 179.I, 180.I, 186, 189 y 190 de la CPE).