SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, a la residencia, permanencia y circulación, a la propiedad privada y el principio de la seguridad jurídica, señalando que en dos oportunidades obtuvo el desapoderamiento de un bien inmueble que fue adquirido mediante adjudicación; empero, las personas demandadas el 11 de junio de 2015 en horas de la noche acompañados de cincuenta personas nuevamente cortaron la energía eléctrica y avasallaron su propiedad, faltando el respeto a los policías custodios, apropiándose de sus bienes y dinero, desobedeciendo la decisión de la autoridad judicial, por lo que el 2 de julio del mismo año, formalizó querella por la presunta comisión de asociación delictuosa, desobediencia a la autoridad, daño calificado, allanamiento de domicilio y sus dependencias, avasallamiento, lesiones leves y graves, amenazas, hurto y tentativa de asesinato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales
- el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales
- el art. 222 del CPP, establece que:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 19
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°