SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) La nulidad de todos los actuados del proceso disciplinario, incluyendo sus Resoluciones; b) La restitución inmediata a su fuente laboral, con goce de sus derechos laborales y sociales, en el mismo cargo y con igual salario; c) El pago de sus salarios devengados desde el día de su destitución -16 de mayo de 2016-, hasta su restitución; d) El pago de costas y el honorario del abogado; y, e) El procesamiento penal de los demandados, por haber seguido el proceso en base a disposiciones derogadas y abrogadas. Sea con condenación de costas, y pago de daños y perjuicios.
Jorge Eduardo Guamán Ayala, Director del SEDCAM Cochabamba, por medio de su abogado expuso su informe en audiencia refiriendo que: a) El ahora accionante expresó argumentos forzados y antojadizos, con falta de precisión sobre qué derecho o garantía habría contravenido como Director de la mencionada institución, puesto que solo emitió la Resolución Jerárquica de 13 de mayo de 2016, conforme al DS 23318-A modificado por el DS 26237; sin embargo, el prenombrado pretende hacer creer que debe aplicarse el Reglamento Interno del SEDCAM Cochabamba, cuando conforme a jerarquía normativa los Decretos Supremos son de aplicación preferente; b) Se observan contradicciones en la acción de amparo constitucional, toda vez que el hoy accionante en los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos, jamás hizo reclamo alguno sobre la competencia de la Autoridad Sumariante, mucho menos de la MAE; más aún, de haber considerado la falta de competencia no debió interponer recursos de impugnación, sino plantear incidente de incompetencia, aspecto que habría podido dar lugar a una acción de defensa, habiendo dado a las autoridades ahora demandadas, la oportunidad de pronunciarse sobre aquel reclamo como requisito indispensable para la procedencia de esta acción conforme al art. 76 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) El accionante maliciosamente hizo una transcripción falsa del art. 88 del indicado Reglamento Interno de la Servidora y Servidor Público, ya que el texto real se refiere a otra resolución administrativa derogada, atentando con ello a los principios de buena fe y lealtad procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la accion de amparo que imposibilidad realizar una labor de
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- constitucional y que a su vez fueron representadas en el recurso jerárquico en sede administrativa; en razón a que éste Tribunal no es una instancia adicional de impugnación, lo contrario implica ir contra su rol fundamental y la abundante jurisprudencia pronunciada al respecto
- III.2.1.
- constituyen incumplimiento o contravención de las normas que regulan la conducta del servidor público, lo cual conforme a lo establecido en los arts. 29 de la LACG; 13 y 14 del DS 23318-A, con las modificaciones establecidas por el DS 26237
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR