SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III.2.3.
III.2.3. En relación al tercer punto, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos por haber sido juzgado conforme al Reglamento Interno del SEDCAM Cochabamba, aprobado por Resolución Prefectural 610/99, que según afirma, habría sido derogado por el art. 88 del Reglamento Interno de la Servidora y Servidor Público del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del mismo departamento
Este argumento traído en la presente acción de amparo constitucional, no fue planteado en la tramitación del proceso administrativo, impidiendo que las autoridades ahora demandadas puedan pronunciarse, imposibilitando que esta instancia constitucional pueda resolverlo, conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la accion de amparo que imposibilidad realizar una labor de
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- constitucional y que a su vez fueron representadas en el recurso jerárquico en sede administrativa; en razón a que éste Tribunal no es una instancia adicional de impugnación, lo contrario implica ir contra su rol fundamental y la abundante jurisprudencia pronunciada al respecto
- III.2.1.
- constituyen incumplimiento o contravención de las normas que regulan la conducta del servidor público, lo cual conforme a lo establecido en los arts. 29 de la LACG; 13 y 14 del DS 23318-A, con las modificaciones establecidas por el DS 26237
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR