Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III.2.1.
III.2.1. Sobre el primer punto, conforme a los antecedentes del caso y lo manifestado por las partes, se tiene que el citado proceso administrativo interno, fue instaurado contra el ahora accionante, por: i) Abandonar su fuente laboral; ii) Presentarse a trabajar en aparente estado de ebriedad; iii) Causar malestar con su comportamiento a otros trabajadores; y, iv) No cumplir las instrucciones de su inmediato superior; habiendo subsumido su conducta, en los arts. 43, 51, 52, 60 (obligaciones), 74 y 77 (prohibiciones) del Reglamento Interno del SEDCAM Cochabamba, aprobado por Resolución Prefectural 610/99.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la accion de amparo que imposibilidad realizar una labor de
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- constitucional y que a su vez fueron representadas en el recurso jerárquico en sede administrativa; en razón a que éste Tribunal no es una instancia adicional de impugnación, lo contrario implica ir contra su rol fundamental y la abundante jurisprudencia pronunciada al respecto
- III.2.1.
- constituyen incumplimiento o contravención de las normas que regulan la conducta del servidor público, lo cual conforme a lo establecido en los arts. 29 de la LACG; 13 y 14 del DS 23318-A, con las modificaciones establecidas por el DS 26237
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR