SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.3.
II.3. Cursa el recurso de revocatoria presentado por el ahora accionante el 8 de abril de 2016, en el cual se expresaron los siguientes agravios: i) En primera instancia, existió un error en su nombre completo en la notificación; ii) Se le aplicó una multa pecuniaria por ausencia a su fuente laboral sin seguirse un debido proceso, ni considerar que no pudo incurrir en responsabilidad administrativa, puesto que no se encontraba en su fuente laboral, por ello no pudo recibir instrucciones ni generar un clima irrespetuoso; y, iii) La sanción debió ser impuesta por el jefe inmediato superior, y al ser sancionado por una persona distinta, se desconocieron los mandos y la estructura jerárquica (fs. 219 a 220 vta.); y, por Resolución de 15 de abril de 2016, se ratificó la Resolución final de sumario administrativo (fs. 221 a 222 vta.), notificándose al accionante con ese fallo el 26 de ese mes y año (fs. 223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la accion de amparo que imposibilidad realizar una labor de
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- constitucional y que a su vez fueron representadas en el recurso jerárquico en sede administrativa; en razón a que éste Tribunal no es una instancia adicional de impugnación, lo contrario implica ir contra su rol fundamental y la abundante jurisprudencia pronunciada al respecto
- III.2.1.
- constituyen incumplimiento o contravención de las normas que regulan la conducta del servidor público, lo cual conforme a lo establecido en los arts. 29 de la LACG; 13 y 14 del DS 23318-A, con las modificaciones establecidas por el DS 26237
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR