SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, el hoy accionante interpuso recurso jerárquico, alegando lo siguiente: a) No corresponde la sanción, pues el 17 de febrero de igual año no asistió a su fuente laboral, por lo que no pudo cometer ningún tipo de altercado, incumplir sus obligaciones ni encontrarse en estado de ebriedad, prueba de ello es que fue sancionado por su ausencia con descuento; y, b) El proceso no cumplió con las formalidades de un debido proceso, al no haberse fundamentado razonablemente la decisión (fs. 224 a 225); recurso que fue resuelto por Resolución de 13 de mayo de ese año, que confirmó la Resolución de recurso de revocatoria y consecuentemente, la Resolución final de sumario (fs. 230 a 232).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la accion de amparo que imposibilidad realizar una labor de
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- constitucional y que a su vez fueron representadas en el recurso jerárquico en sede administrativa; en razón a que éste Tribunal no es una instancia adicional de impugnación, lo contrario implica ir contra su rol fundamental y la abundante jurisprudencia pronunciada al respecto
- III.2.1.
- constituyen incumplimiento o contravención de las normas que regulan la conducta del servidor público, lo cual conforme a lo establecido en los arts. 29 de la LACG; 13 y 14 del DS 23318-A, con las modificaciones establecidas por el DS 26237
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR