SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
constituyen incumplimiento o contravención de las normas que regulan la conducta del servidor público, lo cual conforme a lo establecido en los arts. 29 de la LACG; 13 y 14 del DS 23318-A, con las modificaciones establecidas por el DS 26237
Al respecto, dichas infracciones, según argumenta el accionante, solo serían simples obligaciones laborales, que no ameritarían el establecimiento de responsabilidad ni la sanción de destitución. Al respecto, se tiene que las citadas faltas que se le atribuyen y por las cuales fue sancionado -ya sean obligaciones o prohibiciones-, constituyen incumplimiento o contravención de las normas que regulan la conducta del servidor público, lo cual conforme a lo establecido en los arts. 29 de la LACG; 13 y 14 del DS 23318-A, con las modificaciones establecidas por el DS 26237; y, 114 y 115 del Reglamento Interno del SEDCAM Cochabamba, aprobado por Resolución Prefectural 610/99 que fueron válidamente reflejados en la Resolución final de sumario administrativo interno caso SDC/A.S./P-01/2016, amerita el procesamiento interno para el establecimiento de la responsabilidad administrativa y la imposición de las sanciones respectivas; no obstante aquella supuesta ausencia de tipicidad no fue reclamada en la instancia de impugnación administrativa, conforme constató esta Sala de la revisión del recurso de revocatoria y jerárquico (Conclusiones II.3. y II.4.), no siendo posible que ahora y a través de la presente acción tutelar se pueda revisar este agravio; pues, correspondía que el argumento sea planteado de manera previa y oportuna en la instancia administrativa, y ante la existencia de un pronunciamiento recién era posible habilitar la jurisdicción constitucional, a objeto que pueda realizar una revisión excepcional de las decisiones de la administración solo en “… tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (SCP 1461/2013 de 19 de agosto). Sin embargo, al no haberse impugnado los hechos que ahora son motivo de la presente acción de defensa, la parte accionante desconoció el principio de subsidiariedad haciendo así inviable esta acción tutelar, pues el admitir la pretensión significaría aceptar que este Tribunal es una instancia de apelación, lo cual va contra la naturaleza y finalidad de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la accion de amparo que imposibilidad realizar una labor de
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- constitucional y que a su vez fueron representadas en el recurso jerárquico en sede administrativa; en razón a que éste Tribunal no es una instancia adicional de impugnación, lo contrario implica ir contra su rol fundamental y la abundante jurisprudencia pronunciada al respecto
- III.2.1.
- constituyen incumplimiento o contravención de las normas que regulan la conducta del servidor público, lo cual conforme a lo establecido en los arts. 29 de la LACG; 13 y 14 del DS 23318-A, con las modificaciones establecidas por el DS 26237
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR