SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 13-Dic-2016
I.1. Alegaciones de las autoridades del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”
Dentro del proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión seguido por Cleto Gerónimo Nieto y Nicasia Huayllas López de Gerónimo contra Leónidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano y Franklin Sandro Valeriano Nieto, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2015, ante el Juez Agroambiental de Challapata, provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro, Francisco Mamani Huanca, Chiqanchir Mallku de Justicia Originaria del Consejo Gobierno de Autoridades Originarias de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA” y Miguelina Yucra Mamani, Chiqanchir Mama T’halla del mismo Consejo, presentaron conflicto de competencia jurisdiccional solicitándole a dicha autoridad que se aparte del conocimiento del referido proceso de interdicto de recobrar la posesión de terrenos agrarios y de pastoreo en propiedad colectiva con la consiguiente remisión de los antecedentes ante las Autoridades Originarias del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, señalando que a denuncia de la originaria Leónidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano se enteraron de la existencia del proceso en la justicia ordinaria sobre un hecho de despojo de terrenos de agricultura y pastoreo en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO’s) Ayllu Hiluta Chahuara, ahora Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC). Tanto Leónidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano y Franklin Sandro Valeriano Nieto, que resultan ser los demandados en el proceso ante la justicia ordinaria, así como los demandantes Cleto Gerónimo Nieto y Nicasia Huaylla López de Gerónimo, son comunarios que pertenecen al Ayllu Hiluta Chahuara; por lo que, se encuentran enmarcados en el ámbito personal de su pueblo indígena originario campesino; por otra parte, conforme a su sistema jurídico propio se vinieron resolviendo los problemas relacionados con la posesión de tierras que se encuentran dentro de su comunidad, más aun las relativas a los conflictos entre familiares sobre la posesión de tierras colectivas; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el art. 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), dicho conflicto se encuentra dentro del ámbito de vigencia material de su jurisdicción; y finalmente, las tierras en conflicto se encuentran en el territorio del Ayllu Hiluta Chahuara, saneado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) como TCO’s ahora TIOC; por consiguiente, se encuentra dentro de su territorio.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”
- I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Challapata
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º