SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 13-Dic-2016
II.5.
II.5. Por Informe Técnico DDD-CAT-I-T 039/2015 de 25 de agosto, José Luis Yujra Bautista, Técnico I Saneamiento de la Dirección Departamental Oruro del INRA, da cuenta que de la revisión de la base de datos de la Unidad Departamental de Tierras y Catastro Rural del INRA Oruro, según coordenadas presentadas en el plano georeferenciado adjunto a la solicitud del predio de Cleto Gerónimo Nieto y Nicasia Huayllas López de Gerónimo, se evidencia que existe una sobre posición en un 10/16% del TIOC Ayllu “Sullca”, titulado en la modalidad de TCO’s, y 89.84% se encuentra al interior del TIOC Ayllu Hiluta Chahuara, titulada en la modalidad de TCO’s, ambos ubicados en el Municipio de Santiago de Huari, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, y que tienen la condición jurídica de titulados en la modalidad de TCO’s (fs. 36 a 37).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”
- I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Challapata
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º