SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 13-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia conciliatoria celebrada en Santiago de Huari, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, el 7 de septiembre de 2014, ante el Corregimiento de Santiago de Huari, en la que intervinieron, por una parte, Cleto Gerónimo Nieto, Nicasia Huayllas López de Gerónimo, Rita Ninoska Gerónimo, Magali Gerónimo Huayllas, Juan Antonio Gerónimo Huayllas, y por otra parte, Leónidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano, Edison Heraldo Valeriano Nieto, Franklin Sandro Valeriano Nieto, Henry Valeriano Nieto, dándose cuenta que al no haberse llegado a buen arreglo con la venia de todos los presentes se pasó el informe al superior en grado y determinado que lo sembrado se quede para los propietarios, pero que se cancelería el coste de la semilla y el tractor; y que hasta que se demuestre su derecho propietario el terreno no debía ser tocado por los denunciados (fs. 6 y vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”
- I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Challapata
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º