Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 13-Dic-2016
I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Challapata
Hugo García Ballesteros, Juez Agroambiental de Challapata, por decreto de 30 de noviembre de 2015, corrió en traslado el pedido de declinatoria de jurisdicción y competencia (fs. 88); y mediante Auto de 14 de enero de 2016, cursante a fs. 91 vta., dispuso: “A lo dispuesto” (sic); es decir que, se espere la resolución en el momento procesal dispuesto por el art. 83.2 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”
- I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Challapata
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º