SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016

Fecha: 13-Dic-2016

III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la JIOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino (NPIOC), y que sólo los miembros de la respectiva NPIOC, ya sea que intervengan como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, estarán sujetos a la JIOC.

De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, las personas en conflicto son por una parte Cleto Gerónimo Nieto y Nicasia Huayllas López de Gerónimo, quienes son los demandantes en el proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión; y por otra parte, Leónidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano y Franklin Sandro Valeriano Nieto, que son los demandados en dicho proceso. Conforme se infiere de las actas de conciliación indicadas en las Conclusiones II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todas las personas involucradas en el conflicto y que tienen la calidad de partes demandante y demandada son comunarios que pertenecen al Ayllu Hilluta Chahuara; consiguientemente, se encuentra acreditado la concurrencia del ámbito de competencia personal.