SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 13-Dic-2016
III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la JIOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino (NPIOC), y que sólo los miembros de la respectiva NPIOC, ya sea que intervengan como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, estarán sujetos a la JIOC.
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, las personas en conflicto son por una parte Cleto Gerónimo Nieto y Nicasia Huayllas López de Gerónimo, quienes son los demandantes en el proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión; y por otra parte, Leónidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano y Franklin Sandro Valeriano Nieto, que son los demandados en dicho proceso. Conforme se infiere de las actas de conciliación indicadas en las Conclusiones II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todas las personas involucradas en el conflicto y que tienen la calidad de partes demandante y demandada son comunarios que pertenecen al Ayllu Hilluta Chahuara; consiguientemente, se encuentra acreditado la concurrencia del ámbito de competencia personal.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”
- I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Challapata
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º