Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 13-Dic-2016
II.6.
II.6. Cursa Auto de 4 de septiembre de 2015, pronunciado por Hugo García Ballesteros, Juez Agroambiental de Challapata -hoy demandado-, mediante la cual admite la demanda de interdicto de recobrar la posesión del predio agrícola “IRPA CAGUA”, ubicado en el rancho Hiluta Chahuara del Ayllu del mismo nombre de la jurisdicción de Santiago de Huari, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, en la extensión de cinco hectáreas, disponiendo que se corra traslado a los demandados para que contesten a la demanda en el plazo de quince días (fs. 38 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”
- I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Challapata
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º