Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 13-Dic-2016
II.1.
II.1. Mediante acta de consagración se da cuenta que el 1 de julio de 2014, complementando el Consejo Gobierno de Autoridades Originarias de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, se consagró a Francisco Mamani Huanca y su Mama T’halla Miguelina Yucra Mamani, en el cargo de Chiqanchir Mallku de Justicia Originaria del Consejo Gobierno de Autoridades Originarias de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA” (fs. 82 a 83).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”
- I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Challapata
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º