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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016

    Fecha: 13-Dic-2016

    II.3.

    II.3.  Consta acta de conciliación llevada a cabo el 27 de noviembre de 2015, ante la Autoridad Originaria de la Comunidad Hiluta Chahuara, en la que intervinieron por una parte Leónidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano y sus hijos; y por otra parte, Nicasia Huayllas López de Gerónimo y Cleto Gerónimo Nieto y su hija; a cuya conclusión y ante la falta de acuerdo se dispuso pasar el caso a otra instancia (fs. 1 a 5).

    • conflicto de competencias jurisdiccionales
    • I.1. Alegaciones de las autoridades del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”
    • I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Challapata
    • I.3. Admisión y citación
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El pluralismo jurídico y el control competencial
    • III.2.  En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
    • y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
    • III.4.2.
    • III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
    • 1º

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