Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 13-Dic-2016
II.3.
II.3. Consta acta de conciliación llevada a cabo el 27 de noviembre de 2015, ante la Autoridad Originaria de la Comunidad Hiluta Chahuara, en la que intervinieron por una parte Leónidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano y sus hijos; y por otra parte, Nicasia Huayllas López de Gerónimo y Cleto Gerónimo Nieto y su hija; a cuya conclusión y ante la falta de acuerdo se dispuso pasar el caso a otra instancia (fs. 1 a 5).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”
- I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Challapata
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º