SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 13-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, Francisco Mamani Huanca, Chiqanchir Mallku de Justicia Originaria del Consejo Gobierno de Autoridades Originarias de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, presentó conflicto de competencia jurisdiccional ante el Juez Agroambiental de Challapata, dentro del proceso el proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión seguido por Cleto Gerónimo Nieto y Nicasia Huayllas López de Gerónimo contra Leónidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano y Franklin Sandro Valeriano Nieto, alegando que el despojo de la posesión de terrenos de agricultura y pastoreo que se denuncia corresponde ser resuelta por la JIOC; puesto que, se refiere a tierras que son de propiedad colectiva perteneciente a la TCO’s Hiluta Chahuara, el cual forma parte del territorio ancestral de “JAKISA”, sobre el que tiene competencia el Consejo Gobierno de Autoridades Originarias de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA” dado que la TIOC Hiluta Chahuara forma parte del mismo, ya que su propio sistema jurídico viene resolviendo los problemas sobre posesión de tierras cuando se suscitan entre miembros de su comunidad, como es el caso de los demandantes y demandados en el referido proceso agrario, quienes pertenecen al Ayllu Hiluta Chahuara, dentro de cuya jurisdicción territorial habría sucedido el hecho.
Por su parte, el Juez Agroambiental de Challapata, provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro, omitió dar pronunciamiento expreso sobre el fondo del pedido de inhibición de la causa, limitándose a disponer que se resolvería en “el momento procesal dispuesto por el art. 83 inc. 2) de la ley N° 1715” (sic).
De acuerdo con el objeto precisado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde analizar la problemática planteada desde la óptica de los ámbitos personal, territorial y material, para determinar quién es la autoridad competente para conocer y resolver el caso; es decir, para dilucidar si el asunto agrario de referencia, corresponde conocer a la jurisdicción agroambiental o a la JIOC.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”
- I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Challapata
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º