SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016

Fecha: 13-Dic-2016

III.4.2.

Tal como disponen los arts. 191.II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 11 de la LDJ, el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de una NPIOC, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia (personal y material).

De lo alegado en la demanda de interdicto de recobrar la posesión y lo manifestado en la demanda de conflicto de competencia jurisdiccional, el supuesto despojo habría sucedido respecto de terrenos ubicados en el rancho Hiluta Chahuara del Ayllu Hiluta Chahuara dentro de la jurisdicción territorial ancestral de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaki “JAKISA” ubicado en el Municipio Santiago de Huari, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro; de lo cual resulta que, concurre el ámbito de competencia territorial.