SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 13-Dic-2016
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 26 de junio de 2015, ante el Juez Agroambiental de Challapata, Cleto Gerónimo Nieto y Nicasia Huayllas López de Gerónimo, incoaron demanda de interdicto de recobrar la posesión contra Leónidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano y Franklin Sandro Valeriano Nieto, pidiendo que se les restituya la posesión de su terreno denominado “IRPA CAGUA” de la que fueron despojados en una extensión de cinco hectáreas aproximadamente, más el pago de costas, multa, daños y perjuicios, con la consiguiente remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, alegando que el referido terreno de agricultura y pastoreo se encuentra en el rancho Hiluta Chahuara del Ayllu Hiluta Chahuara de la jurisdicción de Santiago de Huari, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, que lo adquirieron por sucesión hereditaria, su trabajo y posesión, el cual se encuentra saneado en la modalidad de TCO’s. Añaden que, hasta antes del despojo, en dos hectáreas y media aproximadamente de su terreno desarrollaban actividad agraria; puesto que, todos los años sembraron cebada, quinua y otros productos, existiendo sembradío de quinua en el momento de la eyección con una altura aproximada de 40 cm, habiendo procedido al barbechado o roturado con maquinaria agrícola; y que la otra mitad de su terreno lo utilizaban como pastoreo; puesto que, los pastos ahí existentes eran utilizados para alimento de sus animales, donde tenían un solar campesino con sus respectivos canchones, pozo de agua, los cuales se encontraban poseyendo de forma pacífica, pública y continuada. Empero, el 22, 23 y 24 de enero de 2015, Leónidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano y su hijo, Franklin Sandro Valeriano Nieto y otros, ingresaron a su predio con violencia donde hicieron barbechar el mismo con maquinaria agrícola, habiendo destruido su solar campesino, las paredes de sus canchones antiguos, el pozo de agua, bebederos de sus animales y su sembradío de quinua (no obstante que los demandados fueron prevenidos por las Autoridades Originarias para que no barbecharan más sus terrenos, a lo que no hicieron caso, ya que levantaron cimientos para construir casas sobre sus terrenos); extremo que fue admitido por los demandados, quienes amenazaron con matarlos, agrediendo a su hijo inclusive; por lo que, esos hechos fueron denunciados ante las Autoridades Indígena Originario Campesinos (fs. 7 a 9).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”
- I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Challapata
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º