SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016

Fecha: 13-Dic-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Francisco Mamani Huanca, Chiqanchir Mallku de Justicia Originaria del Consejo Gobierno de Autoridades Originarias de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, considera que el Juez Agroambiental de Challapata no tiene competencia para conocer y sustanciar el proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión seguido por Cleto Gerónimo Nieto y Nicasia Huayllas López de Gerónimo contra Leónidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano y Franklin Sandro Valeriano Nieto, y que contrariamente es la justicia indígena originaria campesina (JIOC) la que tiene competencia para resolver el caso; consiguientemente, a través del presente mecanismo constitucional, corresponde dilucidar el conflicto competencial suscitado entre la jurisdicción agroambiental y la indígena originario campesina, a fin de establecer cuál de ellas es la competente para conocer y resolver el conflicto sobre posesión de tierras.