SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2016
Fecha: 13-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Francisco Mamani Huanca, Chiqanchir Mallku de Justicia Originaria del Consejo Gobierno de Autoridades Originarias de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, considera que el Juez Agroambiental de Challapata no tiene competencia para conocer y sustanciar el proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión seguido por Cleto Gerónimo Nieto y Nicasia Huayllas López de Gerónimo contra Leónidas Nieto Mamani Vda. de Valeriano y Franklin Sandro Valeriano Nieto, y que contrariamente es la justicia indígena originaria campesina (JIOC) la que tiene competencia para resolver el caso; consiguientemente, a través del presente mecanismo constitucional, corresponde dilucidar el conflicto competencial suscitado entre la jurisdicción agroambiental y la indígena originario campesina, a fin de establecer cuál de ellas es la competente para conocer y resolver el conflicto sobre posesión de tierras.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las autoridades del Consejo de Gobierno de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”
- I.2. Resolución del Juez Agroambiental de Challapata
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º